Rubén Guajardo usa una promoción electoral disfrazada

22.07.2026 17:26

Tal como lo hemos venido denunciando, las campañas anticipadas en San Luis Potosí están fuera de control y pisotean las leyes, que al parecer se han vuelto invisibles y nadie respeta.

Un caso evidente es el del diputado local panista Rubén Guajardo Barrera, quien apenas hace dos días se destapó como aspirante a la alcaldía de la capital. Para ello, pretende escudarse en su nombramiento como uno de los cuatro coordinadores municipales del PAN en la ciudad, mediante una estrategia similar a la utilizada por Morena rumbo a la gubernatura. Sin embargo, ya comenzaron a aparecer espectaculares en importantes avenidas como Sierra Leona y salida a Guadalajara, en los que se promociona descaradamente su imagen.


El truco de Guajardo consiste en escudarse tanto en la mencionada coordinación municipal como en la difusión de su informe legislativo. Se trata de métodos que no solo insultan la inteligencia de la ciudadanía, sino que podrían constituir una clara violación a la ley.
 

Los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 135 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí establecen claramente:
“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social”.

 

Además, se precisa que en ningún caso esta propaganda deberá incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada de algún servidor público. Precisamente lo contrario de lo que actualmente realiza Rubén Guajardo.
 

Por su parte, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 445, establece que los actos anticipados de campaña constituyen una infracción electoral que puede derivar en sanciones como multas, el retiro de propaganda e incluso afectar el registro de una candidatura, dependiendo de la gravedad del caso.
 

El artículo 3 de la misma ley define los actos anticipados de campaña como aquellas expresiones, actos de propaganda o acciones de promoción realizadas antes del inicio legal de las campañas, con la intención de solicitar el voto o posicionar a un partido político, aspirante o candidatura.
 

Asimismo, los lineamientos del Instituto Nacional Electoral precisan que está prohibida la difusión de propaganda destinada a promocionar una opción política, precandidatura o candidatura antes de los plazos legales. Cuando una barda o un espectacular busca posicionar políticamente a una persona o partido fuera de los tiempos establecidos, puede ser considerado un acto anticipado de campaña.


Rubén Guajardo podría estar incurriendo en diversas violaciones a la legislación electoral mediante la promoción personalizada de su imagen y la realización de una campaña anticipada disfrazada de coordinación partidista e informe legislativo. Ante esta situación, se espera que sean presentadas las denuncias correspondientes ante las autoridades electorales, que ahora deberán demostrar si harán cumplir la ley o continuarán observando cómo los aspirantes la pisotean con total impunidad.