Mayores sanciones a quién pague con bebidas alcohólicas
Ahora que entró en vigor el decreto 964 de la Ley de bebidas alcohólicas del estado de San Luis Potosí deberán aplicarse sanciones más severas contra quien viola diversos aspectos.
Un primer aspecto que resulta central es que se reconoce en el capítulo II De las autoridades, en el inciso III que menciona : "A las autoridades ejidales, comunales; o las de los pueblos indígenas, a través de sus asambleas generales, como autoridades competentes para aplicación de la ley, conforme a sus atribuciones".
En el artículo 7° que señala que le corresponde al Ejecutivo del Estado, a través de sus dependencias competentes: en su inciso XI. "Solicitar a las comunidades indígenas, y demás equiparables, la cancelación de licencias de bebidas de baja graduación, por incumplimiento a las disposiciones de esta Ley, en casos de reincidencia de infracciones o afecten a la paz e interés social de la localidad". Es decir, que se le obliga al Ejecutivo del Estado a solicitar a la comunidad la cancelación de alguna licencia cuando esta hubiese otorgado tal acción. Destaca que tal solicitud de cancelación pude originarse por interés social de la comunidad.
En su capítulo IV de las licencias. En su artículo 11 que se refiere a "la expedición de licencias para la venta, distribución, consumo o suministro de bebidas alcohólicas corresponde al Poder Ejecutivo del Estado; y los ayuntamientos podrán expedir estas licencias, previo convenio que celebren con el Ejecutivo del Estado, siempre y cuando se trate de establecimientos cuyo giro mercantil sea la venta de bebidas alcohólicas hasta de media graduación".
Así mismo en su artículo 15. se establece en qué casos no se expedirán licencias para la venta y suministro de bebidas alcohólicas por ello en su tercer párrafo se define que: "En el caso de las comunidades indígenas, previo acuerdo de la asamblea general comunitaria de hombres y mujeres que corresponda, no se expedirán licencias si el predio donde se localizan se encuentra a una distancia menor de hasta 800 metros a la redonda con respecto a infraestructura de salud, educativa, de vivienda o conjuntos habitacionales, de espacios de esparcimiento, de templos, u otros sitios de expresión espiritual, religiosa o ceremonial social, espacios de reunión que por costumbre se tenga o cementerio. Ninguna autoridad podrá dar licencias en si no se respetan la distancia que marca la ley". Lo cual coloca fuera de la ley a los establecimientos que hasta ahora están en una distancia menor y si no se retiran; podrían las comunidades solicitar la cancelación correspondiente inmediatamente al Ejecutivo del Estado.
El artículo 17. Señala que: "los interesados en obtener licencias permanente para la venta, distribución, consumo o suministro de bebidas alcohólicas. En los establecimientos a que se refiere esta ley". Deberán presentar ante la Secretaría General de Gobierno; el ayuntamiento respectivo; o la autoridad indígena comunal o ejidal que corresponda, según sea el caso, solicitud por escrito con los siguientes datos. (Se señalan un importante número de requerimientos).
Al respecto de este artículo, la ley establece que cualquier persona interesada en obtener licencia deberá referirse a la autoridad que corresponda según sea el caso. Por ejemplo si la licencia se está planteando en la comunidad o ejido. "El interesado deberá presentar ante la autoridad indígena comunal o ejidal la solicitud por escrito. Es posible que, si así lo determina la comunidad o ejido, el asunto sea pasado la máxima autoridad indígena; que es la asamblea comunitaria".
Hay que destacar lo establecido en el capítulo VII. De la Cancelación de Licencias. En su artículo 26 Causas de cancelación de licencias, en su inciso VI. Establece: "Cuando lo soliciten las autoridades ejidales, comunales o indígenas previo acuerdo de la asamblea general, y solo respecto a establecimientos que se encuentren dentro de su jurisdicción".
Es decir que en todo momento las autoridades ejidales, comunales o indígenas previo acuerdo de la asamblea general (lo cual implica una acta debidamente levantada sobre el caso), tienen el derecho de solicitar la cancelación de licencias. Tal solicitud es una CAUSA de cancelación.
Finalmente lo que señala el artículo 44 que establece: "Queda prohibido utilizar las bebidas alcohólicas para realizar pagos en especie, ya sea a título de salario, remuneración, compensación o cualquier otra figura similar".