Cegaip otra vez reprobada

02.05.2014 13:03

Nuevamente la Cegaip ( Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí ) vuelve a reprobar en la última evaluación nacional, donde obtuvo una calificación promedio de 5.9

Este Organismo tiene en Alejandro Serment, su Comisionado Presidente una gran piedra en el zapato, ya que durante toda su gestión se ha conducido servil y protector de la opacidad. Poniéndose completamente del lado de las autoridades que sistemáticamente niegan información a los solicitantes.

 

El Índice del Derecho de Acceso a la Información en México, es un estudio que mide la calidad de las leyes de transparencia y acceso a la información en México con relación a las mejores prácticas nacionales e internacionales y que es realizado por Fundar, que es una organización de la sociedad civil plural e independiente con un alto prestigio ganado con el paso de los años.

 Se divide en tres variables:

-Disposiciones normativas,

-Diseño institucional, y

-Procedimiento de acceso a la información y obligaciones de transparencia.

 

El IDAIM tiene como objeto mostrar las fortalezas y deficiencias de los marcos normativos en materia de transparencia en México con la finalidad de mejorarlos y con ello avanzar en la garantía del derecho de acceso a la información.

Los sujetos obligados son todas las autoridades, entidades, órganos y organismos que tienen la obligación de cumplir con la ley de transparencia.

Aquí te compartimos las calificaciones más significativas en las que se basa este Índice del Derecho de Acceso a la Información en México para otorgarle a la Cegaip una calificación no aprobotaria.

 

2.5

Órganos de conducción de los Órganos Garantes de Transparencia

Son la máxima autoridad dentro de los órganos garantes de la transparencia, el procedimiento para su conformación es vital para la salud del órgano garante.

 

5.3

Disposiciones normativas

Es en los objetivos y la conceptualización del DAI donde se establecen las bases y principios que determinaran la interpretación de la ley y guiarán su aplicación. La delimitación de los sujetos obligados y sus obligaciones de transparencia, las disposiciones para el régimen de excepción de la información y el establecimiento de sanciones ante violaciones al derecho e incumplimiento de la ley constituyen los elementos que determinan su alcance.

 

6.0

Conceptualización e interpretación del DAI

Aquellos elementos que permiten entender como se construye e interpreta el derecho de acceso a la información (DAI) en la ley.

 

5.0

Objetivos de las legislaciones de acceso a la información pública

Los objetivos determinan el alcance de la ley ya que en ellos se fijan las máximas de la aplicación de la misma. Son aquello a lo que la ley responde y busca conseguir mediante su aplicación.

 

3.0

Obligaciones de los Sujetos Obligados

Son las obligaciones que la ley de transparencia dicta sobre los sujetos obligados a fin de que efectivamente se cumpla con la transparencia y la garantía del DAI.

 

4.6

Criterios legales que regulan la clasificación de la información

Se refiere a los parámetros para la aplicación de excepciones a la reserva de información, así como las prohibiciones de reservar información en situaciones determinadas.

 

8.3

Régimen excepciones para la clasificación de información

Son los supuestos bajo los cuales la información pueda ser reservada, siempre y cuando se cumpla con los criterios legales para sus reserva.

 

5.8

Diseño institucional

Esta variable mide las disposiciones en ley que fundamentan la construcción del engranaje institucional que deberá proteger, respetar, promover y garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información. Son tres figuras las que se contemplan como básicas: el órgano garante, su autonomía y alcance de funciones; las oficinas de información y los órganos internos de revisión.

 

3.3

Integración y facultades del Órgano Interno de Revisión (Comités de información)

Los órganos de revisión de la información o comités de información son el cuerpo colegiado al interior del sujeto obligado encargado de dictaminar sobre la reserva y clasificación de la información que las unidades administrativas realizan.

 

7.7

Facultates y obligaciones del Órgano Garante

Para asegurar la institucionalidad de los órganos garantes debe establecerse en la ley sus facultades, alcances y obligaciones para así evitar la discrecionalidad en su actuación.

 

0.0

Obliga a la creación de un sistema de servicio civil de carrera del órgano garante.

 

7.7

Facultades y obligaciones del Órgano Garante

Para asegurar la institucionalidad de los órganos garantes debe establecerse en la ley sus facultades, alcances y obligaciones para así evitar la discrecionalidad en su actuación.

 

0.0

Facultad de obligar al sujeto obligado a generar información que por sus facultades y atribuciones debe generar.

 

6.3

Proceso de acceso y obligaciones de transparencia

Los principios y bases del DAI deben verse reflejados en las garantías que la ley establezca para el cumplimiento de este derecho. Es en el procedimiento de acceso a la información así como en la difusión de las obligaciones de transparencia donde se materializa la satisfacción del DAI. En esta variable se mide la universalidad, facilidad, expedites y gratuidad de este derecho, así como las medidas proactivas que se tomen para dar a conocer información relevante.

 

5.0

Plazos para recurso de revisión

Dado que uno de los principios del DAI es la expedites en el proceso, los plazos, tanto de la respuesta de las autoridades, como del órgano garante, deben estar reguladas por ley.

 

4.0

Garantías jurídicas del recurso de revisión

El procedimiento del recurso de revisión debe contemplar todas aquellas garantías que dan certeza jurídica, favorecen al recurrente frente a las asimetrías de información y capacidad técnica-jurídica de los recurrentes frente a las autoridades y garantizan el cumplimiento de la resolución del recurso de revisión para que la autoridad entregue la información.

 

7.6

Lista de información que debe ser publicada sin que medie una solicitud de información

Existe información pública que por su relevancia debe ser dada a conocer de manera proactiva sin que sea solicitada por la ciudadanía.

 

3.6

Reglas para la publicación y difusión de obligaciones de transparencia

La ley debe establecer la obligación de publicar información de manera proactiva, señalando responsables, formas de hacerla pública y la obligación de que ésta deba ser actualizada.

https://idaim.org.mx/estado/23-san-luis-potos%C3%AD