Aguinaldo para diputados es ilegal

24.11.2017 13:06

De acuerdo a la ley todos los trabajadores deben recibir un aguinaldo equivalente a 15 días de su salario.

Los diputados locales de San Luis Potosí son representantes populares y reciben una "dieta" por lo que no pueden ser considerados como empleados con un sueldo base como cualquier otro.Situación que difiere con la visión del Diputado Jorge Díaz Salinas que asegura que el aguinaldo no se le puede negar a diputados, en relación a la situación donde dos de los legisladores con licencia ya recibieron 440 mil pesos de adelanto. sanluishoy.com.mx/2017/11/24/aguinaldo-no-se-puede-negar-a-diputados-diaz/

Es por eso que aprobarse 90 días de su dieta para beneficiarse de un aguinaldo es ilegal, aseguran expertos en la materia que coincidieron en lo siguiente : La legislación Federal y la del Estado de San Luis Potosí y, con excepción de que en la Constitución local se reconoce el derecho de aguinaldo a los integrantes del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en ninguna ley se dice que los Diputados tengan derecho a esa prestación. coincidieron los abogados Jorge Chessal y Francisco Atala.

La razón es muy sencilla: en todas las leyes revisadas, el aguinaldo es una prestación de los trabajadores y no de los patrones y, en el caso del Congreso del Estado, los Diputados son patrones y no empleados de la administración pública para recibir esa prestación.

Incluso los expertos jurídicos van más allá, ya que puede considerarse una acción ilegitima que puede combatirse por la vía legal.
Jorge Chesal menciona "echemos un vistazo a los siguientes artículos del Código Penal del Estado, sólo por curiosidad: 323. Comete delito de ejercicio ilícito de las funciones públicas:
I. Todo servidor público que, para usos propios o ajenos, distrae de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o Municipios, a organismos descentralizados, o a un particular, si, por razón de su cargo, los ha recibido en administración, en depósito o por otra causa; 338. Comete el delito de peculado:
I. Todo servidor público que, para usos propios o ajenos, distrae de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o Municipios, a organismos descentralizados, o a un particular, si, por razón de su cargo, los ha recibido en administración, en depósito o por otra causa; ARTÍCULO 340. Comete el delito de enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquéllos respecto de los cuales se conduzca como dueño.
Concluye Chessal Palau con su punto de vista.

Por lo que Francisco Atala considera viable la posibilidad que desde la ciudadanía se pueden interponer recursos legales para combatir este acto considerado como ilegitimo.